La demanda internacional anunciada por Aratirí contra el estado uruguayo por una supuesta violación del Tratado de Protección y Promoción de Inversiones con el Reino Unido carece de sustento legal por varios motivos, pero puede ser un chantaje para lograr resarcirse e incluso obtener una ganancia de sus andanzas en Uruguay.
Por el Código de Minería uruguayo (Ley 15.242), las concesiones de prospección y exploración no generan el derecho a la explotación del yacimiento, solo dan prioridad al titular para solicitar la autorización siguiente, la concesión para explotar «si formula su petición en tiempo y forma» (Art. 100). Por lo tanto, los gastos de una minera en esas etapas previas corren absolutamente por su cuenta y riesgo.
Por la Ley de Minería de Gran Porte (Ley 19.126), para otorgar la concesión para explotar de un proyecto incluido en ese marco debe firmarse un Contrato para el cual estableció las condiciones y los plazos de negociación (Art. 24). A pesar de haberse votado una ley que le otorgó una prórroga de un año, Aratirí agotó todos los plazos sin cumplir los requisitos y traspasó sus derechos a Invertexi.
Invertexi fue una firma comprada por Aratirí para alargar algo más esa negociación que igual culminó sin la firma del contrato. Aratirí no obtuvo la autorización ambiental y no presentó nunca las garantías financieras exigidas por la Ley 19.126 para obtener la concesión para explotar. Al culminar los plazos legales, los títulos mineros de Aratirí caducaron y pasaron al Registro de Vacancias (Art. 25, Ley 15.242).
Aratirí apela a las declaraciones de miembros del gobierno a favor del proyecto y al compromiso de cederle un terreno para el puerto en La Angostura. La minera intervino en la elaboración de la Ley 19.126 buscando su conveniencia y el gobierno hizo otro tanto. Las declaraciones y acciones de las partes durante una negociación no tienen ningún valor legal si no se llega finalmente a firmar el contrato.
Por lo tanto, no hay contrato y, si no hay contrato, no existe el «Proyecto de mineral hierro Valentines», como dice Aratirí en su comunicado. Ese proyecto quedó en el papel, no adquirió ninguna existencia legal como para sostener que fue una inversión frustrada que podría estar sometida a las reglas del Tratado para la Protección y Promoción de Inversiones entre el Reino Unido y Uruguay.
Aratirí pretende usar uno de los 30 tratados bilaterales de protección de inversiones firmados por Uruguay. Estos tratados lesionan la soberanía al habilitar la solución de conflictos en tribunales internacionales donde empresas privadas son equiparadas a los estados. Por lo demás, no faltan escritorios de abogados especializados en esos tratados que ofrecen sus servicios para litigar contra un pequeño país.
Para justificar su demanda, Aratirí sostiene que el gobierno uruguayo «no cumplió con sus promesas ni sus obligaciones» (sic). Las promesas no configuran una obligación legal si no se encuentran registradas en un documento reconocido por ambas partes. No se puede creer que Aratirí y la firma de abogados contratada desconozcan estas reglas. Entonces, ¿cuál sería el objetivo real de esta demanda?
Todo indica que la demanda de Aratirí es otro acto de piratería especulativa, similar al proyecto minero que pretendió imponer en Uruguay. No pasaría de una maniobra para que el gobierno le haga un pago por las actividades exploratorias realizadas a cambio de renunciar al litigio. La presión está determinada por el hecho de obligar al gobierno a enfrentar los costos de un litigio de esas características.
Al fin y al cabo, otro acto de piratería y chantaje de una firma sin antecedentes mineros que no debió ser aceptada como interlocutor en un proyecto de ese tipo. Aratirí mintió desde el inicio presentándose como una empresa familiar de la India, cuando la sede estaba en la Isla de Jersey, paraíso fiscal de la Corona Británica. Seguramente, ahora fijará domicilio en Londres para acogerse al Tratado invocado.
Pramod Agarwal, el magnate indio dueño de Aratirí, cuyas hijas demandan ahora a Uruguay, antes que un minero enamorado del país, como declaró a la prensa, es un especulador financiero que dejó una secuela de desastres sociales y ambientales en Brasil, seguida de juicios por el no pago a contratistas y trabajadores, como ocurre hoy aquí, sin haber iniciado la actividad minera propiamente dicha.
Nada de esto es una novedad para el gobierno uruguayo. Desde hace tiempo, Aratirí amenazaba con un juicio de estas características y fue inflando la estimación de sus gastos, mientras algunos miembros del gobierno admitían esa posibilidad y llegaron a manejar cifras aún mayores que la minera. Se podrá verificar ahora si el gobierno está dispuesto a enfrentar esos propósitos o a ceder ante ellos.
El Artículo 19 de la Ley 15.242 establece que: «La actividad minera, cualquiera sea su modalidad, y todas las controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay«. El gobierno uruguayo no puede por lo tanto participar en ningún litigio de esta naturaleza que se pretenda fuera del país.
Para reforzarlo, el mismo artículo agrega: «Todo pacto o convenio en contrario es nulo. Esta disposición es de orden público y será incluida obligatoriamente en todos los contratos que otorguen derechos mineros«. La Suprema Corte de Justicia ratificó en 2015 (fallo N° 247) que el Artículo 19 es aplicable a todos los proyectos que caigan bajo las disposiciones de la Ley de Minería de Gran Porte.
Ante el solo anuncio de la demanda de Aratirí y la presencia de una firma de abogados extranjeros, algunos se apresuran a admitir la validez del litigio y darlo por perdido. Sin entrar en otras consideraciones sobre esta triste experiencia, existen sólidas razones para rechazar estas pretensiones. Solo perderemos si el estado uruguayo no defiende como corresponde la soberanía y las leyes nacionales.
URUGUAY LIBRE DE MEGAMINERÍA
24 de julio de 2017.